La Asociación Cauro gana la demanda al Ayuntamiento de Pozuelo, contra el criterio de su Interventor
Fallo firme de la demanda que la Asociación Cultural Cauro interpuso contra el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón después de que su interventor municipal, José Luis San Segundo, denegara una subvención previamente autorizada por el Consistorio. Sin que quepa recurso por parte del Ayuntamiento, éste deberá abonar a la entidad los 4.000 euros denegados por el Interventor, y unas costas de 300 euros.
La asociación había presentado un proyecto para desarrollar una página web en la pasada convocatoria de subvenciones culturales. A través de esa página todas las asociaciones de Pozuelo podían publicar por sí mismas, y sin necesidad de intermediarios, las noticias y actividades que realizan en el municipio, con el propósito de dar visibilidad al tejido cultural y asociativo de Pozuelo de Alarcón.
Presentado el proyecto, recibió la aprobación del órgano instructor de la convocatoria y del Consejo Rector del Patronato de Cultura. Con la seguridad de que la asociación recibiría una subvención del 50% de lo invertido, se aventuró a realizar los gastos previstos. Sin embargo, para sorpresa de la entidad cultural, cuando entregan las facturas para obtener su reintegro, la Intervención Municipal que dirige San Segundo la deniega, en contra del criterio del máximo órgano de Cultura.
Ante la inseguridad jurídica producida, y ante un hecho por parte del Ayuntamiento manifiestamente injusto, la Asociación Cultural Cauro decidió interponer un recurso contencioso-administrativo en los juzgados de Madrid, por los muchos perjuicios ocasionados. Afirmaban también que "no es el primer año que quedamos a merced de estas arbitrariedades del interventor municipal".
Ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 23 de Madrid les ha dado la razón, sin posibilidad además de que el propio Ayuntamiento de Pozuelo pueda recurrir el fallo. Se condena al Consistorio al pago de la subvención, de 4.000 euros, a la vez que se le imponen las costas por un importe de 300 euros.
Fundamentos de derecho
Para la resolución adoptada, el fallo fundamenta que "nos encontramos ante un acto de la Administración de carácter firme que concede la subvención y otro, posterior, que deniega el pago como consecuencia de considerar, a posteriori, que no se cumplen los requisitos para la concesión".
"En concreto -sigue afirmando los fundamentos del fallo- se añade como fundamento la opinión del Interventor Municipal que en el momento de realizar el pago considera, en el Informe de 2 de diciembre de 2016, que el proyecto no tiene la entidad suficiente para ser objeto de concesión".
La propia sentencia contesta a lo anterior afirmando que "el acto de concesión es un acto firme y que genera derecho a favor del participante en el proceso".
Desde esta consideración la sentencia se plantea si las competencias del Interventor pueden sustituir al criterio del órgano que ha concedido la subvención. "Dicha posición no puede servir en ningún caso para prescindir de un acto declarativo de derechos y de carácter firme". Por tanto, argumenta, el Ayuntamiento de Pozuelo debió "iniciar la revisión de oficio del acto de reconocimiento pero no proceder a la negación del abono por la existencia de un criterio discrepante en el ámbito interno", afirma la sentencia.
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