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Yolanda Estrada pierde el recurso contra DIARIO DE POZUELO ante la Audiencia de Madrid

Yolanda Estrada pierde el recurso contra DIARIO DE POZUELO ante la Audiencia de Madrid

La exconcejala de Pozuelo Yolanda Estrada recibe la negativa de la Audiencia Provincial de Madrid ante el recurso que presentó en segunda instancia contra DIARIO DE POZUELO por lo que ella consideraba una intromisión a su derecho al honor. Ahora Estrada ha sido condenada a pagar también las costas del recurso.

Yolanda Estrada, la que había sido concejala de Obras y Contratación en Pozuelo, denunció a este diario en el año 2016 por hacerse eco de una noticia publicada por OK Diario, quien había publicado que Metro de Madrid había adjudicado en abril de 2015 un contrato de 1,2 millones de euros. La noticia se mostró falsa, DIARIO DE POZUELO publicó con rapidez una rectificación enviada por la propia Estrada, OK Diario llegó a un acuerdo con la exconcejala por el que, además de abonar 8.000 euros en concepto de indemnización, se comprometía a retractarse en el mismo periódico. 


Pero la exconcejala llevaba tiempo queriendo encausar a nuestro diario. No le gustaban las noticias que había publicado sobre ella, ya desde los tiempos en los que ejercía su cargo público con Jesús Sepúlveda. Y -a pesar de haber publicado la rectificación enviada- decidió llevar a la empresa editora de este periódico a los tribunales, que desestimaron íntegramente su demanda. Estrada había pedido una indemnización de 18.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor, pero el juez de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón la condenó a pagar las costas del juicio. Confirmó en su sentencia que DIARIO DE POZUELO citó en varias ocasiones al medio que elaboró la noticia "sin alteración relevante de los efectos aquí tratados", que ofreció la a Yolanda Estrada la posibilidad de dar su versión antes de publicar la noticia y que publicó un texto de rectificación "muy superior a la extensión de la noticia".

Pero Estrada no se conformó con la sentencia, y apeló ante la Audiencia Provincial de Madrid, quien falló el pasado día 30 de mayo de 2018.

Reiteraba la exconcejala que consideraba que DIARIO DE POZUELO al publicar la  noticia de OK Diario “no se limita a una mera transcripción, sino que reelabora la noticia, añadiendo y omitiendo aquello que el autor del mismo ha querido, con el fin de menoscabar su honorabilidad”.

DIARIO DE POZUELO alegó, “como única línea defensiva, el carácter de reportaje neutral del artículo en cuestión, tesis sustentada también por la representante del Ministerio Fiscal que intervino en el juicio”.

La Audiencia desestima todos los argumentos de Estrada

Apelaba también la exconcejala de Jesús Sepúlveda que “las etiquetas -tags- e imagen utilizadas en la noticia [de DIARIO DE POZUELO], determinan un apartamiento de la neutralidad en la noticia".

Respecto a la imagen utilizada por este diario, la Audiencia Nacional responde que “partiendo de que la noticia tiene su exacto sentido si se toma en consideración la previa actividad política de la demandante, entre la cual, como más significativa al nivel local que tiene el propio medio de comunicación, fue su condición de Concejal de Obras del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, utilizar una imagen de esa época no puede considerarse ni que sea reprochable ni que añada nada distinto a lo que es la propia noticia. Tampoco puede la demandante exigir que no se publique una determinada fotografía porque por acontecimientos posteriores a su realización entienda que las personas que le acompañan en la fotografía no son ya de su agrado. La libertad informativa se superpone a ese deseo”, sentencia la Audiencia.

“Y en cuanto a las etiquetas -continúa la Audiencia Provincial de Madrid- no hacen sino referenciar noticias ya publicadas en el mismo medio que, dado su carácter digital, forman parte de la técnica de edición y en todo caso se podrían conseguir con solo poner en los motores de búsqueda el nombre de la demandante, aparte de que, esa elección forma parte también del ejercicio legítimo del derecho a la información”.

“Finalmente, que la demandante cuando se publicó la noticia no ejerciera, como tampoco, al parecer, en la actualidad, ningún cargo político no ostente la cualidad de autoridad pública, no impide que noticias relacionadas con los cargos que desarrolló en el pasado, sigan teniendo relevancia pública, cuando se trata de contratos en que están comprometidos fondos públicos, pues, por definición, siempre es relevante conocer a quién y cómo se conceden tales fondos”.

Estrada había hecho constar en su denuncia que consideraba que DIARIO DE POZUELO ejercía una campaña de desprestigio personal contra ella. Sin embargo, la Audiencia afirma que “tampoco, de los documentos aportados por la demandante, se aprecia una campaña de desprestigio personal llevada a cabo por el medio de comunicación editado por la demandada, pues de esos documentos sólo se aprecian noticias relacionadas siempre con aspectos públicos".

Por todo ello, el alto tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por Estrada, y le vuelve a imponer también el pago de las costas del recurso en segunda instancia.

Ante tanto empeño por encausar a este diario, sólo le cabe ya a Estrada un recurso de casación.

>> Consulta aquí la sentencia.

 

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