El Ayuntamiento aprueba la primera ordenanza municipal sobre venta ambulante
El Ayuntamiento de Pozuelo ha aprobado una ordenanza para la regulación de venta ambulante, algo que la localidad necesitaba ante la importancia que esta adquiriendo dicha actividad. Ahora habrá que ver los medios que el Ayuntamiento promoverá para hacer cumplir esta nueva y más completa normativa. El Consistorio define como venta ambulante «la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente» sin importar si es habitual, ocasional, periódica o continuada».
Define cuatro modalidades: mercadillos, la realizada en espacios y recintos reservados para la celebración de las fiestas populares, en la vía pública para la temporada propia de un producto y la venta por vehículos de carácter itinerante.Quedando excluidos los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable.
El Ayuntamiento se concede como competencias municipales conceder las autorizaciones, señalar los días de mercadillo, emplazar los sitios para su ubicación y ejercer la potestad sancionadora.Dejando claro que dichas autorizaciones serán individuales e intransferibles, necesitando una autorización municipal por parte de la Alcaldía y que en los casos de mercadillo, las autorizaciones tendrán una duración de un año prorrogable tácitamente salvo por denuncia expresa.
También establece una normativa para la solicitud de la autorización como es la entrega de un impreso oficial, el nombre y apellidos del peticionario y puestos a los que opta.Toda la documentación deberá entregarse en el registro municipal.
Obligaciones de los titulares y sanciones
La importancia que esta teniendo el mercadillo en la localidad, se ha reservado todo un capítulo para su funcionamiento(capítulo III), definiendo las características del mercadillo como los horarios, la prohibiciones de actividades como rifas y sorteos, situar los vehículos dentro del recinto durante las horas de funcionamiento, una regulación de los puestos de venta con sus características, una regulación de los productos que se pongan en venta como por ejemplo el embase, el etiquetado..etc.
Además también regula otro tipo de venta ambulante como la venta ambulante en festejos, la venta ambulante de los productos de temporada como helados, melones y sandías, flores en la Fiesta de Todos los Santos y la venta ambulante en vehículos de carácter itinerante.
Esta nueva ordenanza establece una serie de obligaciones a los titulares tales como evitar que se produzcan molestias en el vecindario u ocupar el espacio que se señale ante un posible incumplimiento. El Ayuntamiento se dota de un régimen sancionador dándose las competencias tanto de inspección como de sanción, catalogando dichas sanciones como leves, por ejemplo incumplir el horario, graves y muy graves, estableciéndose multas de diferente cuantía dependiendo de la falta, pasando de las leves de hasta 150 euros hasta las muy graves que podrían llegar hasta 6.000 euros, siendo la reincidencia un aspecto a tener en cuenta, pudiendo perder la autorización, estableciendo para ello un procedimiento común que será el mismo que el Procedimiento Común y del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas.
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