Desestimada la demanda del ex asesor municipal Cercadillo contra Diario de Pozuelo
Lorenzo Cercadillo, ex asesor y amigo de la ex concejala Yolanda Estrada que compatibilizó cargos públicos en dos ayuntamientos, interpuso una demanda judicial el 5 de julio de 2010 contra una redactora, el director y la entidad editora de Diario de Pozuelo por la publicación de diversas informaciones que consideraba lesivas contra su derecho al honor y a la propia imagen.
Celebrado el juicio el pasado 12 de julio, la Magistrada del Juzgado nº 6 de Móstoles acaba de hacer pública la sentencia, en la que desestima íntegramente la demanda de Cercadillo. Absuelve a los demandados y desestima la compensación de 40.000 euros por daños y perjuicios que solicitaba. Además le impone el pago de las costas procesales causadas a Diario de Pozuelo.
En la sentencia la magistrada afirma que la noticia publicada por Diario de Pozuelo ha sido "indudablemente neutral" y califica la información de "noticia de interés general, sin manipulaciones extrañas".
Cercadillo denunciaba al diario por dos noticias publicadas, de las que en ningún momento solicitó rectificación ni negó su veracidad. Sus acusaciones hacían referencia a que las noticias no se ajustaban a la técnica del reportaje neutral, y a la publicación de una fotografía de su perfil público de Facebook para ilustrar la información. Analizamos las dos noticias.
"Una carta anónima en el sumario 'Gürtel' revela más datos sobre Estrada y Sepúlveda"
En esta noticia, Diario de Pozuelo recogía una carta anónima del sumario del Caso Gürtel en la se indicaba que el BMW X3 de Yolanda Estrada, ex concejal de Obras de Pozuelo, no lo pagó su padre. El autor de la carta calificaba esto de «mentira» y explicaba que era Hispánica la que pagó el coche aunque el día que había que abonarlo fue Lorenzo Cercadillo el que puso parte del dinero, ya que en ese momento Hispánica no tenía suficiente, según afirma ese escrito anónimo.
La parte demandante acusaba a Diario de Pozuelo de haber publicado una información que no se ajustaba a los criterios de reportaje neutral. Sin embargo, la sentencia especifica que la postura del medio ha sido "indudablemente neutral",
La juez señala que "ha de concluirse que el medio de comunicación se ha limitado a cumplir su función transmisora de lo dicho por otro, sin que conste que la misma haya sido manipulada mediante su fraccionamiento". Además añade que la redactora del artículo, Isabel Miranda, "se limitó a transcribir entrecomillados la mayoría de los hechos relatados en una carta anónima que había sido registrada en el T.S.J. de Madrid el 2 de febrero de 2010, que, según explicaba, formaba parte del sumario del caso Gürtel".
El juzgado comprobó "la literalidad con que se transcribió el citado documento en el artículo periodístico que nos ocupa. De manera que el medio informativo se constituyó en un mero transmisor de las declaraciones que se habían incorporado a unas actuaciones judiciales".
La sentencia afirma que este medio se limitó a "su deber de diligencia a 'la constatación de la verdad del hecho de la declaración', esto es, que existía una carta anónima incorporada a unos autos del T.S.J. de Madrid". Aclara también que "la diligencia del informador fue suficiente a la hora de manifestar la fuente de sus afirmaciones". El juzgado reconoce que el "citado documento anónimo fue unido a la causa seguida en dicho Tribunal Superior de Justicia de Madrid".
La sentencia aclara que "en este caso, no sólo es de reconocer la 'neutralidad' de la información, en cuanto ausente de cualquier calificativo vejatorio, injurioso o tendente a exagerar peyorativamente la noticia por parte del medio, sino que se está en la necesidad de atribuir interés general a la información, pues es obvio que toda la información relacionada, directa o periféricamente, con el popularmente conocido como 'caso Gürtel' reviste trascendencia económica, política y social."
"En definitiva, los hechos divulgados revestían interés público, en cuanto contribuían a la formación de una opinión pública libre". La información es calificada de "noticia de interés general, sin manipulaciones extrañas, emanada de un proceso judicial (...) concurriendo, por tanto, en esa información las exigencias constitucionales arriba mencionadas con proyección exculpatoria de cualquier intromisión ilegítima en el honor del demandante", afirma la Magistrada.
"El empleado de la Concejalía de Obras trabajaba también para otro Ayuntamiento"
En cuanto a esta noticia, Cercadillo demandó al diario por la utilización de una fotografía alegando una intromisión ilegítima en el derecho a su imagen. La demanda no se refería a la veracidad del contenido de la noticia.
La fotografía se encontraba enmarcada en la red social Facebook, y el demandante, Lorenzo Cercadillo, al abrir su perfil, seleccionó la opción 'habilitar la búsqueda pública'. Diario de Pozuelo explicó durante el juicio que en la política de privacidad de Facebook se recuerda al usuario que "tu nombre y fotografía de perfil carecen de configuración de privacidad", y que "si no quieres compartir tu fotografía de perfil, debes eliminarla (o no añadir ninguna)".
La sentencia indica que "el demandante, en cuanto usuario de la red social Facebook, conocía, pues, el alcance que podía tener la inclusión en su perfil de la fotografía publicada por el medio de comunicación, por lo que ha de concluirse la no apreciación de la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen (...) no se trataba de una fotografía que el demandante, por sus propios actos, hubiera mantenido reservada para sí mismo, su familia o su grupo de amigos".
Por todo esto, el juzgado considera que la demanda debe ser "íntegramente desestimada" y "se absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas", concluye la sentencia.
Lea en este enlace la sentencia íntegra
Relación de noticias publicadas en Diario de Pozuelo sobre Lorenzo Cercadillo:
- El empleado de la Concejalía de Obras trabajaba también para otro Ayuntamiento (29/12/2009)
- Una carta anónima en el sumario 'Gürtel' revela más datos sobre Estrada y Sepúlveda (15/04/2010)
- Un ex-asesor de la imputada Estrada demanda a Diario de Pozuelo (05/07/2010)
- Lorenzo Cercadillo operó con una sociedad al tiempo que trabajaba en dos ayuntamientos (12/07/2010)
- La empresa de Cercadillo facturó más de un millón de euros en 2008 (14/07/2010)
Artículos de opinión:
- Pezqueñines no, gracias (Editorial)
- El alcalde, la ex concejala y la libertad de expresión (Capitán Possuelo)
- La insensata demanda (Jennifer García)
- Agujeros negros (Virgilio González)
https://youtu.be/OfblDcOVG9w
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