El juez absuelve al columnista de Diario de Pozuelo de la demanda de la exconcejala África Sánchez
Al finalizar la noticia, puede acceder al vídeo del juicio.
El juez de instrucción nº 3 de Pozuelo acaba de dictar sentencia respecto a la denuncia interpuesta por la exconcejala África Sánchez contra Anacleto Rodríguez, colaborador habitual de Diario de Pozuelo, en su sección de opinión, con el pseudónimo 'Capitán Possuelo'.
El pasado 29 de junio de 2010 la exconcejala había presentado una querella por calumnias, injurias y vejaciones. En un principio había sido admitida a trámite por juicio de faltas, aunque posteriormente el juez declaró prescritos la mayor parte de los artículos que África Sánchez había aportado como prueba. También quedaron prescritos los artículos de otros dos colaboradores -Jacobo de María y Virgilio González- a los que África quiso demandar en su primer escrito. Hay que tener en cuenta que las faltas prescriben a los seis meses, y, en este caso, la denuncia se interpuso cuando hacía mas de seis meses que se habían publicado la mayoría de los artículos, por lo que ya habían prescrito. Posteriormente, en el mes de octubre, la acusación amplió la demanda inicial a tres nuevos artículos.
Conocida la querella, Anacleto Rodríguez se identificó a través de otro artículo de opinión. El Ayuntamiento, a través de su gabinete de prensa, se apresuró a desmarcarse de toda relación con la querella interpuesta por África Sánchez y fuentes oficiosas aseguraron a este diario que incluso intentaron convencerla sin éxito de que retirase la demanda.
Al juicio comparecieron tanto la parte denunciante, África Sánchez, como la parte denunciada, Anacleto Rodríguez, ambos acompañados por sus respectivos abogados. La exconcejal solicitaba una pena de multa de 20 días con cuota diaria de 18 euros y el pago de las costas, mientras el denunciado solicitó la libre absolución.
El principal artículo admitido por el juez como prueba había sido publicado el 12 de diciembre de 2009 en la sección de opinión de Diario de Pozuelo bajo el título ‘La Perejil’.
Extraña connivencia y un par de razones
Parece ser que África Sánchez habría intentado relacionar ante el juez una extraña connivencia entre Diario de Pozuelo y el gabinete de prensa del Ayuntamiento de la localidad, con el fin de desprestigiar a la concejala. Al menos eso se desprende de lo que afirma el juez en su sentencia (ver el pdf): “no consta la relación estrecha entre el medio reseñado ni el autor del artículo y el Gabinete de Prensa del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con intención por parte de éste de atentar contra la dignidad personal y familiar de la denunciante María África Sánchez Martín, objeto del artículo publicado”.
Otro hecho que llama la atención es la interpretación que realiza África Sánchez de un supuesto machismo en el artículo ‘La Perejil’, cuando valora la expresión “par de razones” como una referencia a sus pechos como determinantes de su designación como concejal.
Analizado este artículo, principal motivo de la demanda, la sentencia judicial expone con absoluta claridad los siguientes puntos:
- En cuanto a la expresión “polvos (con perdón)” y el “par de razones”, que la denunciante interpreta como una referencia a sus pechos, se trata de expresiones no merecedoras de sanción penal debido al amplísimo margen de las libertades informativas, y más aún en casos en los que se ejerce la libertad de expresión más que la de información.
- El artículo no cuestiona que la por entonces concejal tenía las aptitudes y capacidad exigidas por las leyes para ocupar dicho cargo, por lo que no se puede privar a la opinión pública ni del conocimiento ni del debate. (...) Este debate existe incluso respecto de los más altos cargos públicos a escala nacional o autonómica. Además, la denunciante no sostiene que haya en el artículo afirmación alguna al respecto que no se ajuste a la realidad.
- El juez añade que al valorar las expresiones, no puede ignorarse que el objetivo del artículo es un cargo público de elección popular, que ha de soportar por ello críticas desabridas, molestas e hirientes, sin que las mencionadas superen en absoluto lo lícito en el marco de la libertad de expresión y de información.
- Además, el juez añade que “no puede olvidarse que un elemento fundamental del derecho a la información es la valoración de los hechos, en el que se incluye la actitud crítica, incluso enérgica o áspera (...) y que sería inaceptable constitucionalmente impedir formular a la prensa conjeturas de forma razonada (...), no se les puede exigir veracidad, sino que deben valorarse como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces”.
Por ello, el juez instructor del caso absuelve al denunciado de la falta de injurias de la que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, y declara de oficio las costas procesales.
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