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España alcanza máximos históricos en condenas por delitos sexuales

España alcanza máximos históricos en condenas por delitos sexuales

En apenas dos años se ha registrado un aumento más que preocupante en estos tipos penales al pasar de los 2.816 delitos de 2017 a los 3.401 de 2019

9 condenas al día es el promedio de castigos por delitos sexuales registrados en España en el pasado año 2019. Así lo evidencia el estudio publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre las penas por delitos sexuales según grado de comisión, que además muestra que con 3.401 casos se ha alcanzado la máxima histórica a nivel nacional. Y es que en apenas dos años se ha pasado de las 2.816 condenas de 2017 a la cifra actual, lo cual constituye un aumento de casi el 20% en este corto periodo de tiempo.


Clasificación de las cifras

En la exposición de las cifras recogidas en el estudio, el INE realiza una distinción general y distingue dos apartados: el primero contabiliza las condenas por trata de seres humanos mientras que el segundo, más genérico y con sus correspondientes subíndices, alude a los distintos delitos que existen contra la libertad e indemnidad sexuales. Así pues, de esos 3.401 casos, tan solo 105 son del primer grupo, mientras que el 97% restante, 3.296, quedan encuadrados en el segundo.


Teniendo en cuenta este último porcentaje, cabe centrar el análisis en este apartado. De esta manera aparecen delitos como el de ‘agresión sexual’, con el tipo agravado de violación, el de ‘abuso sexual’, el de ‘acoso sexual’ y otros como ‘exhibicionismo y provocación sexual’ y ‘prostitución y corrupción de menores’. Por último, también aparecen cuantificados los procedimientos por ‘abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años’.


Al ordenar estas cantidades según el número de condenas, hay que colocar en primer lugar al delito por abusos sexuales con 1.218 procedimientos, seguido en segunda instancia por la prostitución y corrupción de menores con 620. Esta no es la única cifra con menores involucrados que destaca, también lo hace la cifra de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años, con 529 situaciones.


En menor medida, aunque con cifras muy parejas, se colocan las condenas por agresión sexual con 428, de las cuales 36 adquirieron el tipo agravado de violación, y las producidas por exhibicionismo y provocación sexual con 432. Cierran la lista los procedimientos abiertos por acoso sexual con 69.

Diferencia entre agresión y abuso sexual

Dado que sobre el papel todos estos conceptos pueden sonar similares y puede resultar complejo diferenciarlos, los letrados especialistas en derecho penal Arturo González y Saray Contreras del despacho penalista madrileño Dexia Abogados van a tratar de explicar las particularidades de cada uno y zanjar cualquier duda o confusión que pueda existir.


Inician su análisis con el delito de agresión sexual y recalcan que existe dos tipos: el básico y el agravado (violación). Sobre el primero dicen que es “la realización de un atentado contra la libertad sexual mediante violencia o intimidación”. En este caso concreto, el del tipo básico, “no debe concurrir ninguna de las conductas aprehendidas por el tipo cualificado de violación”. Para recibir ese tipo agravado debería producirse, además de lo anterior, “un acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías”.


A diferencia del delito de agresión, el abuso sexual es “aquel delito que atenta contra la libertad e indemnidad sexual, pero que se comete sin volencia o intimidación”. A lo que añaden que puede producirse “bien sencillamente sin consentimiento” o “bien sobre personas cuyo consentimiento no puede existir fácilmente o que presentan un consentimiento viciado por prevalerse el autor de una situación de superioridad”.


Hasta aquí, y atendiendo expresamente a la definición, no parece complejo diferenciar ambos delitos. Sin embargo, estos penalistas detectan un problema en el Código Penal y consideran “que lo describe de una forma general y cada caso obedece a unas circunstancias muy concretas que deben ser estudiadas detalladamente”. Por eso mismo, en ocasiones existen tantas dificultades para “subsumir cada caso concreto en el tipo penal que más encaje”.


Desde su punto de vista la violencia es lo más fácil de probar ya que, de existir la víctima tendría lesiones”. No obstante no existe esta facilidad en lo que respecta a la intimidación y aclaran que esta “debe tratarse de la amenaza con un mal grave e inmediato, idónea para doblegar la voluntad de una persona”. Una situación que suscita mucha polémica, especialmente en aquellas situaciones donde existe prevalimiento.

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